Requisitos
Los establecidos en el apartado II de las bases de la convocatoria.
Tasas
Código tasa: 1.2.35 .
El abono se puede realizar a través de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares pulsar aquí. -
Pago telemático
Documentación a presentar
La establecida en el apartado III de las bases de la convocatoria.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Carrer Calçat 2-A (2ª planta).
Tel.: 971177400
(ordenaciofarmaceutica@dgfarmacia.caib.es)
Observaciones
IMPORTANTE: la documentación diferente a los anexos I, II, III y IV se debe anexar en el trámite denominado "Presentación de documentación". Puede realizar tantos envíos como sean necesarios para remitir la totalidad de la documentación.